DERECHOS DE LOS NIÑOS
Derechos de los niños
La ley asegura a los derechos de niños, niñas y adolescentes un lugar preferente frente a los demás. Así, cuando se encuentren frente a otros intereses de terceros o cuando se superpongan con los de los y las mayores de edad, tendrán especial y prioritaria consideración, evaluándose en cada caso. Ello porque las normas internacionales como las de nuestro país han establecido el principio de interés superior del niño.
Los derechos básicos, primarios, de los niños, niñas y adolescentes, son:
- A la vida y su disfrute, a su protección y a obtener una buena calidad de vida.
- A la dignidad e integridad personal, a recibir un trato respetuoso que tome en cuenta su condición de personas en desarrollo; respeto a su reputación y a su propia imagen.
- A la igualdad, a ser reconocidos/as como iguales ante le ley; a poder disfrutar de todos los derechos de manera incondicional, sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, creencias, ni por cualquier otro motivo.
- A la identidad, a tener un nombre, una nacionalidad, al idioma y a la cultura, a preservar las particularidades propias de su origen; a ser inscriptos en el Registro de las Personas y a tener una individualidad propia que los y las distinga de los demás.
- A la documentación, a obtener los documentos públicos, con los datos filiatorios que acrediten su identidad.
- A la educación, a tener acceso a la educación pública y gratuita; a ser incluido/a, a no ser discriminado/a, a tener un trato respetuoso, a recibir educación que fortalezca sus valores y que aliente la formación de un proyecto de vida.
- A la salud, a la atención prioritaria, integral y de fácil acceso a los servicios de salud; ninguna entidad prestadora de salud puede negarse a darle atención. Acceso en igualdad de oportunidades a la información en materia de salud, a servicios y acciones de prevención, promoción, protección, diagnóstico, tratamiento y recuperación.
- A opinar y ser escuchado, a dar a conocer su opinión, y a que ésta sea escuchada y tenida en cuenta; en todos aquellos asuntos que le incumban o en los que tengan interés, en todos los ámbitos en que se desenvuelvan o en los que se encuentren inmersos/as.
- A tener una familia y a no ser separado de ella, excepto en casos graves, cuando sea necesario por el interés superior del niño o niña. Derecho de mantener contacto con ambos padres.
- A la custodia y el cuidado personal, obligación a cargo de los padres y adultos/as responsables. Protección contra el descuido o el trato negligente.
- A la alimentación, y todo lo que requiera el niño, niña o adolescente para su desarrollo integral: alimento, vestimenta, vivienda, educación, recreación, salud.
- A la intimidad, que comprende el derecho a la vida privada y a la vida familiar y dentro de ella, a no ser objeto de intromisiones ajenas que la perturben. A no sufrir injerencias en su domicilio, en su correspondencia, y a no ser atacado/as en su honor.
- A la protección contra el trabajo infantil, fuera de las edades y condiciones previstas por la normativa vigente. El derecho al trabajo de los y las menores adolescentes deberá desarrollarse con las restricciones que imponen las leyes (arts. 187 a 189 bis Ley 20744) y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil.
- A un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; a disfrutar de un medio ambiente puro, cuidado, seguro y saludable.
- Al juego, al esparcimiento y la recreación.
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