HÁBEAS CORPUS – LEY 23.098

/ julio 31, 2018

HÁBEAS CORPUS – LEY 23.098


 

Para nuestro Ministerio Público, es importante dar a conocer los derechos que le asisten a los ciudadanos, a fin de que puedan ejercerlos.
El hábeas Corpus es un procedimiento que protege su libertad ambulatoria cuando es amenazada de forma ilegal por una autoridad o encontrándose privado legítimamente de su libertad por orden judicial, se agravan sus condiciones de encierro

Se inicia con DENUNCIA ante un JUEZ.

Para ello no se exigen formalidades: No es obligatorio que sea escrita -puede hacerse en forma oral- en cualquier día – hábil o inhábil- y a cualquier hora; incluso el trámite puede hacerse sin la intervención de un abogado.

Contenido de la Denuncia:
• Nombre y domicilio del denunciante.
• Nombre, domicilio y demás datos personales de la persona perjudicada.
• Autoridad que limitó la libertad de la persona perjudicada.
• Causa del acto perjudicial.
• Describir por qué la limitación de la libertad es ilegítima.
Puede efectuar la denuncia la persona perjudicada u otra en su favor, como así también el juez que haya tomado conocimiento de una situación que ataca ilegalmente la libertad.

PROCEDIMIENTO

Es expedito .Dentro de las 24 horas el juez pide que se presenten la persona afectada y la autoridad que dictó la medida.
Terminada la audiencia, el juez toma una decisión y la lee inmediatamente a todos los presentes. Si el magistrado considera que la detención es legal, rechaza el hábeas corpus; pero si a su criterio la detención es ilegal, ordena la inmediata libertad de la persona afectada.

 

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