HACIA LA CONFORMACIÓN DEL ÓRGANO DE REVISIÓN DE SALUD MENTAL EN EL SENO DEL MPD

/ julio 2, 2019

La implementación de la vigente Ley de Salud Mental, realmente es un proceso, ya que en la actualidad persisten aspectos críticos en materia de Salud Mental, sean internaciones involuntarias injustificadas o prácticas de tratamiento y atención en ostensible violación de los derechos de personas con padecimientos psicosociales.

La Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental Dra. María Graciela Iglesias -que recientemente visitó nuestra provincia y por iniciativa del MPD, presidió el Conversatorio “Salud Mental y Derechos Humanos”- instó nuevamente la creación y puesta en funcionamiento del Órgano de Revisión en La Rioja, y reafirmó el compromiso de colaboración, apoyo técnico, capacitación y acompañamiento del Órgano Nacional a todos los actores que intervienen en este proceso, desde legisladores hasta usuarios.

Con esta impronta, nuestra Defensora General, Dra. Azucena Sánchez acompaña de cerca este proceso, por ser una oportunidad propicia para garantizar un modelo de control y supervisión estatal pionero en términos de construcción democrática e institucionalidad participativa, manteniendo reuniones con funcionarios del ejecutivo, en esta oportunidad con la Dra.Analía Porras, Titular de la Fiscalia de Estado; a fin de dar viabilidad al proyecto de reforma de la Ley de Salud Mental local, que ingresará el próximo Jueves a Cámara de Diputados para su tratamiento y pronta sanción.

CREACIÓN DEL ÓRGANO DE REVISIÓN LOCAL EN EL ÁMBITO DEL MPD

El Órgano de Revisión Nacional fue creado por la Ley 26.657 con funciones de prevención, supervisión y monitoreo en el ámbito de la Defensoría General de la Nación. Es un espacio intersectorial conformado por el Ministerio de Salud de la Nación, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación, el Ministerio Público de la Defensa, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Red de Usuarios, Familiares y Voluntarios, y la Asociación Argentina de Salud Mental.

¿Qué es el Órgano de Revisión ? Es un organismo que protege y promueve los Derechos Humanos de las personas usuarias de los servicios de Salud Mental. Se incluye los servicios y efectores de salud públicos y privados en el ámbito de nuestra provincia.

De sancionarse la Ley en Nuestra provincia, y conformarse el Órgano de Revisión Local, tendrá las mismas funciones que su par nacional, tales como:

  • Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permitan evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos.
  • Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación, prácticas o abordajes en el ámbito público y privado.
  • Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y que no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades, y eventualmente apelar las decisiones del Juez.
  • Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la Ley nacional de Salud Mental 26657.
  • Informar a la autoridad de aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes.
  • Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares
  • Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación.
  • Realizar propuestas de modificación a la legislación en Salud Mental tendientes a garantizar los derechos humanos.
  • Controlar el cumplimiento de la ley de salud mental provincial, en particular a lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental.
  • Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de determinación de la capacidad y durante la vigencia de dichas sentencias.

 

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