La Defensoría demandó a la tía paterna alimentos provisorios para una niña de 17 años.
La Cámara Primera en lo Civil Comercial y de Minas hizo lugar a la demanda presentada por la Defensoría Civil disponiendo se fije una cuota alimentaria provisoria a cargo de un familiar directo de la joven, lo cual encuentra sustento en el principio de solidaridad familiar. Asimismo, en la demanda se pide que le secuestren al padre, el vehículo en función de su carácter de deudor alimentario y se designe como depositaria a la madre.
La madre de una niña de 17 años, representada legalmente desde setiembre el año 2021 por la Defensora Oficial Dra. Fernanda Cuello junto a la Dra. Zarina Castañares integrante del equipo responsable de la causa promovió una demanda de alimentos en favor de la adolescente y en contra del progenitor de ella, quien no cumplió con la obligación alimentaria, acordada en la instancia extrajudicial y en sucesivos acuerdos.
Es por esto que ante la indiferencia del padre y su falta de colaboración en el proceso se dispuso que sea la tía paterna, quien provea de la pensión alimentaria a la niña, quien luego de la separación de sus padres (año 2017), fue su madre quien se hizo cargo exclusivamente de las necesidades de ella. La demanda de la Defensora en representación de los intereses de la niña, solicita fijar en concepto de cuota alimentaria provisoria a cumplir por la hermana de su padre, el 20% de sus haberes. Atento a que el padre carece de empleo registrado y en función de la urgencia que las necesidades de la adolescente supone.
Luego de articular una medida cautelar de alimentos provisorios en contra del padre cuya finalidad es permitir que el alimentado pueda afrontar los gastos imprescindibles mientras dure el proceso donde se establecerá la pensión. El deber asistencial alimentario está basado en el interés superior del niño y refiriéndose a la responsabilidad familiar, la normativa vigente estipula que el padre tiene la responsabilidad y obligación en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
El incumplimiento alimentario con relación a los hijos menores de edad daña el desarrollo psicofísico de ellos, vulnerando sus derechos y garantías.
