La Defensoría obtuvo resolución favorable en cuestión de competencia planteada en la causa “arco iris”.
El Defensor Oficial Dr. Pablo Cubillo presentó ante el Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores Nº 2 a cargo de la Dra. Gisela Flamini cuestión de competencia sobre las actuaciones penales en el caso de la niña MM “arco iris” en los juzgados de la ciudad de Buenos Aires, Consejo de los Derechos del NNA del GCBA y de la Unidad Fiscal para la investigación de delitos contra la integridad sexual de Niños y Niñas del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
El Defensor en su rol de representante complementario de la niña solicitó se haga lugar a la cuestión de competencia promovida y declare la incompetencia de dichos organismos para tramitar lo referente a la causa y pedir al juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 62 se abstenga de continuar con la instrucción de la causa por resultar incompetente en razón del principio de territorialidad y de evitar medidas que revictimicen a su representada.
Es de recordar que en la causa se declaró ilegitimo e ilegal el traslado de la niña (que desde abril del año 2022 no tiene contacto con su padre ni con su familia paterna) y se tramitan diferentes acciones tendientes al reintegro al centro de vida en La Rioja.
Cabe destacar que la niña ya fue sometida a Cámara Gesell para receptar su testimonio y a audiencias privadas según protocolo ASI (Abuso Sexual Infantil)
La Defensoría, a través del Dr. Cubillo, considera que someter a la niña a nuevas entrevistas, mediante un traslado ilegitimo e ilegal, violenta sus derechos y las reglas de competencia jurisdiccional.
Asimismo, el Ministerio Público Fiscal de la provincia de La Rioja en su dictamen anticipa que hará lugar a lo requerido por el defensor oficial y le asiste razón al planteo del Dr. Cubillo quien argumenta que desde que la niña fue trasladada ilegítimamente a la Ciudad de Buenos Aires no tuvo ningún contacto con su progenitor ni con su familia paterna, ya que los juzgados de esa ciudad interpusieron medidas de prohibición de acercamiento.
La resolución del JVG y Protección integral e menores Nº 2 indica que arrogarse la competencia sobre los hechos que no ocurrieron bajo su territorio resulta violatorio de las autonomías provinciales y una injerencia sobre las facultades de los magistrados locales quienes detentan la misma.
La doble investigación sobre delitos que ya son investigado por la justicia local, generaría una revictimización de la menor que ya es sometida en todo el proceso.
La Jueza Flamini comparte el criterio expuesto por el Ministerio Público Fiscal y aclara que corresponde hacer lugar al pedido del Defensor y representante complementario de la menor sobre declarar la incompetencia de los juzgados de CABA, entendiendo que el juez penal de turno es el competente para entender en los hechos que hubieran ocurrido bajo su circunscripción.
Asimismo, la incompetencia jurisdiccional de Buenos Aires se fundamenta también en que al no haber contacto entre la niña y su padre ni la familia de éste, existe una imposibilidad fáctica de cometer el presunto delito en ese territorio.
Por último, la jueza resolvió declarar la competencia del Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores Nº 2 para entender en los hechos ocurridos en este territorio advertir al Juzgado Nº 62 de CABA se abstenga de continuar con la instrucción por resultar incompetentes y evitar que se tomen medidas que revictimicen a la niña.
