RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

La mediación familiar: un camino hacia la solución de conflictos


Desde el 2004, el Ministerio Público de la Defensa implementa la Resolución Alternativa de Conflictos como una forma flexible de resolución de problemas, que permite a las partes en disputa una solución previa a lo que hubiera constituido un litigio. La Mediación ofrece a las partes una oportunidad de ganar una mayor comprensión de su conflicto, y limitar el coste (tanto en tiempo como en dinero) que implica un procedimiento legal completo. Se presenta como un servicio de publico de defensa y acceso a la justicia adecuada a la normativa vigente (Ley Orgánica del MPD 10.442, Constitución Provincial Art. 144) que exige la implementación de métodos de resolución alternativa de conflictos.

En este aspecto, la Mediación como método de resolución de conflictos cobra más fuerza en atención al conflicto familiar. La Mediación Familiar es un instrumento de solución y acuerdos en los conflictos familiares, persigue la recomposición y preservación de su unidad, minimizando los efectos negativos de su ruptura.

En nuestra labor cotidiana como Defensoría General, la mediación se presenta como una solución para los casos de crisis familiares: vínculos matrimoniales o convivientes, división de bienes materiales adquiridos durante la convivencia por la pareja, fijar cuota alimentaria o acordar un régimen de contacto, cuidados personales, impedimento de visita, incumplimientos de cuotas, incidentes de convivencia de padres con sus hijos con problemas de conducta por consumos a sustancias. Como así también casos de adultos mayores en situación de abandono.

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 ¿Cómo funciona?

Las audiencias son presenciales y de todos los integrantes del conflicto, aunque también se realizan audiencias puentes cuando es solicitado por una de las partes, debiendo realizarse en dos espacios diferentes.

En la sesión de Mediación, todas las partes comparten su punto de vista. El mediador hace preguntas a fin de asegurar un entendimiento claro de todas las cuestiones relevantes para las partes, de sus intereses, y posiciones.

El mediador, no actúa como abogado de ninguna de las partes, tampoco evalúa o juzga las cuestiones que se tratan en el proceso. El mediador asiste a los mediados para crear y evaluar opciones a fin de resolver el conflicto.

Al concluir la Mediación, se firma un Acta Acuerdo con el compromiso de las partes de cumplir los puntos establecidos durante el proceso de mediación. En caso de que no se haya podido llegar a un acuerdo, se realiza un Acta de Cierre de la No Voluntad de las partes. Previamente se firma un consentimiento informado en el que las partes entienden el proceso de mediación y consienten en participar del mismo. En este sentido, antes de empezar se labra un Acta de Aceptación de Mediación para dejar por escrito el consentimiento de las partes.

La mediación debe ser voluntaria y colaborativa, puesto que ningún participante en Mediación puede imponer nada a nadie; todos están motivados para resolver los problemas y alcanzar los mejores acuerdos.

El mediador tiene la responsabilidad de asistir a cada mediado y no puede favorecer los intereses de uno frente a los del otro, ni puede favorecer un resultado específico de la Mediación. El papel del mediador es asegurar que las partes alcanzan acuerdos de manera voluntaria, libre, e informada, y nunca como consecuencia de coerción o intimidación.

Sobre la base de una participación activa en la resolución voluntaria del conflicto que conduce a las partes a una Mediación, el nivel de satisfacción de los participantes en ésta, y el grado de implicación y compromiso para mantener y cumplir los acuerdos alcanzados, ha demostrado ser notablemente superior en comparación con otras opciones relacionadas con la reclamación de los intereses de las partes en conflicto en vía judicial. El índice actual de aceptación del acuerdo es 80%, y su cumplimento sin necesidad de acción judicial.

Para más información, usted puede acercarse a las nuevas oficinas del Centro de Mediación de la Defensoría General por la mañana en el edificio ubicado en la calle San Nicolás de Bari 838 Mesa de Entradas donde se le realiza el asesoramiento y admisión. Cabe aclarar que sólo se atiende público por demanda espontanea ya que la derivación de la justicia todavía no existe legislación.

 

 

DEFENSORÍAS MÓVILES

 

Como Ministerio Público de la Defensa, nuestro compromiso es promover y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia de todo ciudadano, debiendo garantizar la asistencia jurídica, de todos aquellos sectores más vulnerables de la sociedad, entre ellos los ancianos, niños, niñas, adolescentes y personas con capacidad restringida, o carentes de recursos, etc.

El Ministerio Público de la Defensa está dando cumplimiento efectivo al mandato constitucional del Art.150, poniendo en marcha las Defensorías Móviles para facilitar el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables, brindando asistencia legal y soluciones rápidas y concretas a los diversos planteos.

La propuesta es que miembros del Ministerio Público de la Defensa de toda la provincia se movilicen hacia las diferentes localidades para brindar asesoramiento legal sobre diferentes temas a la población, en materia civil como divorcios, sucesiones, tutelas, guardas, cuotas alimentarias, modalidad de contacto, etc. Así mismo se asesora sobre cuestiones penales, haciendo un seguimiento de expedientes y tramites iniciados en las diferentes circunscripciones judiciales.

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ASESORAMIENTO A CONDENADOS (PENAL)

La Defensa Penal Pública atiende a toda persona que esté acusada de un delito y no tenga los recursos para un abogado o quisiera solicitar por voluntad propia la defensa del Estado.

La Defensa penal, interviene a lo largo de todo el proceso desde la acusación de un presunto delito, hasta la condena. La defensa oficial también representa aquellas personas que ya han sido condenadas, y la condena se encuentra firme porque no se interpuso recurso en contra de esa condena.

En este sentido, se ejerce presentación frente al Juzgado de Ejecución en busca de defender sus derechos en cuanto a beneficios, requerimientos o necesidades que pueda tener el interno en el Servicio Penitenciario.

En esta etapa de ejecución penal se desenvuelve la tarea de representación y asistencia jurídica del interno.

En el Juzgado de Ejecución, es donde se tiene que defender los derechos de los internos la persona que está en situación de condena firme. El juez de Ejecución advierte que hay un pedido del interno, le pone en conocimiento de que puede designar un abogado particular o se le designa un abogado del estado.

Actualmente el Ministerio Público de la Defensa cuenta con cuatro defensores/as penales (uno vacante), cuatro adjuntos/as y cada uno tiene un asesor/a letrado/a.