El Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a justicia en casos individuales de acuerdo a los principios, funciones y previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa 10.442. El Ministerio Público de la Defensa promueve toda medida tendiente a la protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas, en especial de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad: niños, niñas, adolescentes y personas restringidas en su capacidad; adultos mayores, personas que acrediten condición de pobreza y penados.
La ley determinará la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos que disminuyan y pongan fin a la judicialización de los litigios (art. 144 Constitución provincial)
Características institucionales
El Ministerio Público de la Defensa es un órgano constitucional con autonomía funcional y autarquía financiera (art. 120 Constitución Nacional) que forma parte de la Función Judicial.
El texto constitucional también concibió al Ministerio Público como un órgano bicéfalo, en tanto cuenta con dos estructuras autónomas e independientes entre sí: el Ministerio Público Fiscal, a cargo del/la Procurador/a General de la Nación por un lado y el Ministerio Público de la Defensa, por el otro, cuya máxima autoridad es el/la Defensor/a General.