Constitución de la Provincia de La Rioja. 


Artículo 132. La Función Judicial será desempeñada por un Tribunal Superior de Justicia, cámaras, jueces, jueces de paz letrados o legos, miembros de los Ministerios Públicos y demás tribunales, juzgados y funcionarios que establezca la ley.

Artículo 146.– El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa son órganos que integran la Función Judicial; tienen autonomía funcional y autarquía financiera, y ejercen sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación, de legalidad y objetividad.

El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa están integrados y dirigidos por el Fiscal General, y el Defensor General respectivamente, y compuestos por los demás integrantes que establezca la ley; ejercen la representación de sus ministerios y tienen la superintendencia administrativa de los miembros, funcionarios y empleados que están a su cargo.

El Fiscal General, y el Defensor General son designados por la Cámara de Diputados a propuesta del Gobernador y juran el cargo ante el Tribunal Superior de Justicia.

Art. 150: El Ministerio Público de la Defensa, compuesto por el Defensor General, los Defensores Públicos oficiales civiles y penales, los defensores de niños, niñas, adolescentes y personas con capacidad restringida y aquellos que la ley determine, tienen funciones, además de las otras que por ley se le establezcan: disponer la adopción de todas las medidas que sean necesarias y conducentes para el ejercicio de las funciones y atribuciones que la Constitución provincial, las leyes y los reglamentos le confieran; realizar todas las acciones conducentes para la defensa y protección de los derechos humanos; promover y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia de los sectores discriminados, de los niños y de las personas con restricción de su capacidad. Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos en que se ejerza la representación y la defensa oficial, la debida asistencia de cada una de las partes con intereses contrapuestos, de los niños, o de los discapacitados; coordinar las actividades con las diversas autoridades provinciales y municipales, especialmente con las que cumplan funciones de instrucción criminal y política judicial. Una ley determinará la organización y atribuciones del Ministerio público de la Defensa. Dicha ley es la 10.442 Ley Orgánica del MPD, la cual fue sancionada en el mes de noviembre del año 2021 y publicada oficialmente el día 7 de diciembre del mismo año.

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Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa 10.442

Art. 1 el Ministerio Público de la Defensa es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera y forma parte de la función judicial tiene por finalidad promover la actuación de la justicia, la protección de los derechos humanos, de los derechos individuales y colectivos, dentro del ámbito de su competencia. Garantiza la asistencia técnico jurídico y el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad. Asume la defensa de las personas imputadas en causa penal y de las que estuviesen internadas, detenidas y/o condenadas en los casos y bajo las previsiones legales. Asiste obligatoriamente cuando el servicio sea requerido a las personas que acrediten condición de pobreza o vulnerabilidad en todo tramite que requiera la asistencia técnico jurídico de competencia de la justicia

provincial. Asiste obligatoriamente a niños, niñas, adolescentes y personas con capacidad restringida.

Art. 19 Prestación del Servicio de Defensa: el Ministerio Público de la Defensa está integrado por: Defensor/a General, Defensor/a General Adjunto, Defensores/as Públicos Oficiales, Defensores/as de niños, niñas, adolescentes y personas restringidas en su capacidad, Defensores Públicos Oficiales Adjuntos, Defensores/as de niños, niñas, adolescentes y personas con capacidad restringida adjuntos, Defensores/as auxiliares de la Defensoría General, funcionarios, personal técnico jurídico y administrativo y de servicios generales.

Art. 25 Funciones del Ministerio Público de la Defensa: corresponde al ministerio Publico de la Defensa: promover la actuación de la justicia en defensa de los intereses generales de sus representados, representar y defender el interés publico en todas las causas y asuntos que conforme a la ley se requiera, promover la acción civil en los casos previsto por la ley, representar, intervenir o promover el derecho de N,N, A y personas con capacidad restringida en referencia a su persona o bienes cuando carecieren de asistencias o representación legal o hubiere que controlar la gestión de quienes los tienen a cargo. En los privados de libertad, ejercer la defensa de la persona y de los justiciables cuando sea requerido en casusas penales u otros fueros, cuando aquellos fueren pobres o estuvieren ausentes, colaborar en la `protección de los derechos humanos en establecimientos carcelarios, judiciales, policiales, de internación de N, N, A y personas con capacidad restringida a fin de que sean tratados con respeto y tengan oportuna asistencia técnica, jurídica, medica, et, promoviendo las acciones correspondientes cuando se verifique violación.