Para iniciar cualquier trámite, usted debe:
- Acreditar la identidad del solicitante con copias de su DNI.
- Acreditar con certificación negativa de ANSES o con el último recibo de sueldo que los ingresos del solicitante sean equivalentes o inferiores al salario mínimo vital y móvil vigente.
- Cumplido los 2 requisitos anteriores, se requieren informes de los organismos registrables: Propiedad Inmueble, Dirección General de Ingresos Provinciales, Dirección de Automotores (1-4) y Motovehículo (A y B), a los fines de acreditar la situación de pobreza o escasez de recursos económicos para afrontar el pago de un abogado particular.
Cabe resaltar que el patrocinio gratuito en el fuero civil se brinda a personas en situación de pobreza o vulnerabilidad económica; excepcionándose aquellas intervenciones dispuestas por las leyes o el juez en cada causa (representación del ausente, intervención como curador, abogado del internado, abogado del presunto restricto o incapaz, etc.)
Causas frecuentes:
Divorcios – https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/divorcio
Procede en caso de que:
- El último domicilio conyugal (donde convivieron en matrimonio) haya sido en esta ciudad capital o en el área de competencia de la Primera Circunscripción Judicial. En caso contrario dirigirse a la circunscripción que corresponda.
- Que en esta ciudad resida el demandado.
- A falta de alguno de los dos requisitos anteriores, procede solo si la petición es conjunta.
- Si hay hijos en común que no han alcanzado la mayoría de edad, se prioriza que se establezcan los derechos- deberes inherentes a la responsabilidad parental (cuidado personal, alimentos y derecho de comunicación), de forma previa lo que puede realizarse extrajudicialmente ante una instancia de Mediación a cargo del mismo Organismo Judicial, y fracasada ésta a través de acción judicial, advirtiendo que si el requirente es quien de hecho tiene a cargo los niños, niñas y/o adolescentes la pretensión se viabiliza ante el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, caso contrario ante la defensa pública civil con la acreditación de que se ha cerrado la mediación.
Si tiene dudas respecto de la procedencia puede realizar consulta personal en nuestro edificio sito en calle 9 de julio N°: 253 o a través de email a: defensacivil1lar@gmail.com o defensacivil2lar@gmail.com; la evacuación de la consulta de procedencia no significa otorgamiento de turno.
Sucesorios – https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/proceso-sucesorio
Procede en caso de que:
- El último domicilio del fallecido haya sido en esta ciudad capital o en el área de competencia de la Primera Circunscripción Judicial. En caso contrario dirigirse a la circunscripción que corresponda.
- Los legitimados a requerirla son los que ostentan carácter de herederos forzosos: los ascendientes del causante (fallecido) si no tiene descendencia (hijos o nietos), el o la cónyuge (no la conviviente aunque ésta este registrada), los descendientes (hijos, o los nietos en representación de los hijos fallecidos). Aunque no tenga calidad de heredero puede ser requerida por los representantes legales de los herederos forzosos (curador, tutor, progenitor)
- Solo se tramita hasta la declaratoria de herederos
Cambio de patrocinio
Procede solo en caso de que:
- El patrocinio sea en los tipos de causas que se tramitan ante esta Defensoría, y debe acreditar la insuficiencia de recursos para continuar el pago de un letrado particular.
Alimentos de Niños, Niñas y Adolescentes
Se procede en caso de que:
- El solicitante acredite que ya ha intentado llegar a un acuerdo y que fue imposible arribar al mismo (con constancia firmada por Defensor de Niños, Niñas, Adolescentes y personas con capacidad restringida o el Mediador)
- En caso de que el solicitante sea quien detenta el cuidado personal, el trámite continúa con el inicio de juicio que debe realizar el Defensor de Niños, Niñas, Adolescentes y personas con capacidad restringida, el que actúa en interés del menor. Por lo que a través de la defensa pública civil se viabilizará la pretensión del progenitor no conviviente.
Impugnación de paternidad
Legitimados a solicitarla y plazos:
- Puede ser solicitada por el hijo mayor de edad sin plazo
- También puede ser requerida por los terceros que invoquen interés legítimo dentro del año de haber tomado conocimiento del reconocimiento incorrecto o desde que se tuvo conocimiento que el niño podría no ser hijo de quien se encuentra registrado como progenitor (dentro del concepto de terceros interesados encontramos al padre que ha reconocido erróneamente a un niño como hijo o a un tercero que sabe que es el padre biológico del niño).
Filiación post mortem – área ADN-extrajudicial
Requisitos `para inicio de tramite:
original y copia de DNI del/la solicitante, original y copia del acta de nacimiento del Niño, Niña o Adolescente, dato completos (nombre y apellido, DNI, domicilio real, domicilio legal, lugar de trabajo) de madre, presunto padre biológico, y padre legal.
Incidentes de cese o reducción de cuota alimentaria
Se procede en caso de que:
- El alimentado a quien se pretende cesar los alimentos sea mayor de 18 años y tenga ingresos propios acreditables.
- O bien en caso de que sea mayor de 21 años y no estudie.
Aclaramos que si el alimentado, si estudia pero no trabaja, debe percibir la cuota alimentaria hasta los 25 años.
Conversión de separación en divorcio
En caso de que sea solicitado por ambas partes, se debe presentar en el juez competente del domicilio de cualquiera de las partes.
Si es solicitado unilateralmente es competente el juez que intervino en la separación o el del domicilio del cónyuge que no pide la conversión.
Cese de guarda judicial
Se procede en caso de que:
- Hayan cesado los motivos que motivaron a la guarda
- Cumplieron la mayoría de edad las personas respecto de quienes se otorgó la guarda
- El o los progenitores ya conviven y se hacen cargo de los niños
- Se debe presentar copia de la resolución judicial de otorgamiento de guarda.
Adopción de hijo mayor de edad
- Se procede solo en caso de que sea solicitado por el adoptante que acredite carencia de recursos, posesión de estado en relación al pretenso adoptado y consentimiento del pretenso adoptado.
Información sumaria post mortem
- Quien lo solicita debe ser el conviviente en aparente matrimonio del fallecido durante los últimos cinco años anteriores al fallecimiento.
- El trámite da derecho a gestionar una pensión ante el ANSES pero no otorga derecho hereditario.
Filiación de mayor de edad
- Debe contar con los datos personales del presunto progenitor: nombre, DNI y domicilio, o en caso de fallecimiento de este debe suministrar los datos de la sucesión o de los herederos forzosos.
Inscripción de nacimiento mayor de edad
Desde la modificación del artículo 29 de la ley 26.413, a través de ley 27.611, las inscripciones tardías de nacimiento son administrativas, por lo que debes recurrir ante el Registro del Estado Civil y de Capacidad de las Personas con la siguiente documentación:
- Certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro Civil del lugar de nacimiento;
- Certificado expedido por médico oficial en el que se determine la edad y la fecha presunta de nacimiento; este requisito se gestiona con la intervención de la defensa pública oficial pero a través de una derivación que oportunamente nos realiza el registro civil.
- Informe del Registro Nacional de las Personas donde conste si la persona cuyo nacimiento se pretende inscribir está identificada, matriculada o enrolada, determinándose mediante qué instrumento se justificó su nacimiento; o, en su caso, certificado de preidentificación, en el que conste que con los datos aportados por la persona y la información biométrica obtenida, no obran antecedentes de matrícula en el mencionado organismo; y
- Declaración bajo juramento de dos (2) testigos respecto del lugar y fecha de nacimiento, y el nombre y apellido con que la persona es conocida públicamente.
En caso de no reunirse los recaudos mencionados, o si se ha denegado en sede administrativa la petición de inscripción, la misma deberá realizarse judicialmente pudiendo viabilizarse por la defensa pública oficial.-
Cambio de nombre
Solo se procede si hay justos motivos:
- El seudónimo (apodo) hubiese adquirido notoriedad
- Nombres de raigambre cultural, étnica o religiosa
- Que el actual nombre le afecte a la personalidad
Si el cambio de nombre es motivado en el respeto del derecho a la identidad de género autopercibido, el trámite es ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas, personal y gratuito. https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/identidad-de-genero
Alimentos a favor de mayor de edad
Se procede en caso que acredite:
- Ser menor de 25 años y que tenga imposibilidad de proveérselos, porque con carácter regular se capacita con una carga horaria de cursado que obstaculice el desempeño de trabajo.
- Carencia de recursos para proveerse a la auto subsistencia e imposibilidad de proveérselos (por ejemplo, por problemáticas de salud).
Solicitud de Revisión de Sentencia de Restricción de Capacidad o Declaración de Incapacidad.
Procede en cualquier momento posterior al dictado de la sentencia, debiéndose realizar en un plazo no superior a los 3 años. Deberá traer:
- Copia de la resolución declarativa de incapacidad o restricción de capacidad.
- La pretensión se plantea ante el Defensor de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con capacidad restringida que inició la acción o el que intervino como representante complementario.
- Acompañar los informes médicos posteriores a la sentencia.
Cambio de Curador o Apoyo:
Deberá traer:
- Copia de la resolución declarativa de incapacidad o restricción de capacidad.
- La pretensión se plantea ante el Defensor de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con capacidad restringida que inició la acción.
- Exponer los motivos de la solicitud de cambio y acompañar la documentación que acredite identidad del propuesto apoyo o curador, y el vínculo de éste con incapaz o restringido de la capacidad.
Cuidado Personal – Derecho de comunicación:
Ante la defensa oficial pública se viabiliza la acción de cuidado personal requerida por el progenitor no conviviente de escasos recursos.
El derecho de comunicación, en cambio, además procede a favor de parientes y referentes afectivos del niño, niña, adolescente y persona incapaz o con capacidad restringida.
Deben acreditar:
- haber intentado previamente la instancia de mediación y presentar el cierre de la misma.
- El vínculo con la persona a favor de quien se quiere ejercer el derecho.
Medida de Protección de Persona
Pueden ser solicitadas por cualquier persona para procurar el resguardo de la integridad de una persona que se encontraría en situación de riesgo.
Si el riesgo al que se encuentra expuesto es originado en una problemática de salud mental (incluidas las adicciones) y es cierto e inminente (es decir que requiere una urgente intervención porque hay riesgo de vida) las crisis deben ser abordadas en el Servicio de Salud Mental, quienes previa evaluación, determinan si debe quedar o no internada la persona, para ello no se necesita iniciar acción judicial, y el traslado de la persona en crisis para su evaluación puede ser solicitado por cualquier autoridad pública.
Si se deniega la internación, presentándose la situación planteada, se hace presentación judicial.
También se hace presentación judicial si se han agotado las instancias ambulatorias, y el informe de evaluación por el centro “San Agustín” u otro equipo interdisciplinario público sugiere su judicialización para tratamiento con modalidad residencial.